miércoles, 4 de febrero de 2009

Divorcio por causales

Los divorcios por causales se encuentran contemplados en el Código Civil, en el art. 333º, las causales son:
1. El adulterio.
2. La violencia fisica o psicologica, que el juez apreciara segun las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del conyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en comun.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por mas de dos años continuos o cuando la duracion sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comun.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinogenas o de sustancias que puedan generar toxicomania, salvo lo dispuesto en el Articulo 347.
8. La enfermedad grave de transmision sexual contraida despues de la celebracion del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta despues de la celebracion del matrimonio.
11. La imposibilidad de hacer vida en comun, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separacion de hecho de los conyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo sera de cuatro años si los conyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 335.
13. La separacion convencional, despues de transcurridos dos años de la celebracion del matrimonio.

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